sábado, 8 de junio de 2019

Incidente ruso-estadounidense

EEUU

El 7 de junio del 2019 se desarrolló un incidente entre rusos y estadounidenses que ha dado mucho de qué hablar ...






Ocurrió en la zona septentrional del mar de Filipinas, cerca del archipiélago japonés...





Los protagonistas del mismo; un destructor ruso y un crucero lanzamisiles estadounidense, fueron estos buques:


Destructor ruso Almirante Vinogradov









Crucero lanzamisiles estadounidense USS Chancellorsville









El caso es que no llegó a producirse la colisión pero les faltó muy poco.





El uno le echa la culpa al otro y viceversa.


US cruiser impeded Russian warship’s passage in East China Sea


US and Russian warships nearly collide in the Pacific






Y en eso quedó la cosa.

Es evidente que uno de los dos lo buscó porque la zona donde ocurrió no es precisamente un cuello de botella marítimo y supongo que si hay interés se demostrará quien fue.

Habrá que estar atentos a ver si se presentan más pruebas.


Hay que recordar un incidente que sí llegó a golpes ...

Expulsados a empujones


14 comentarios:

  1. Supe de comentarios de gente entendida que el destructor ruso tenía "derecho de paso" y que el infractor sería el estadounidense debido a que dado el posible encuentro de 2 barcos, el buque a estribor debe mantener curso y velocidad mientras que el de babor debe desacelerar y ceder el paso, todo esto acorde a unas supuestas normas de navegación internacional, que no lo he buscado asi que no me consta, saludos.

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    1. Si fue un cruce, cosa que parece, la prioridad es del ruso, eso es así. El problema es que falta información y muchas cosas que matizar. A ver si tengo un rato.

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  2. Hola

    He preparado un pequeño gráfico para ver lo poco que podemos ver por nosotros mismos.

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  3. Los americanos dicen que el helicóptero del crucero estaba aterrizando, si eso es cierto y habían señalizado que estaban en "maniobra restringida" entonces los infractores serían los rusos.
    Al margen de eso, la prioridad del que viene por estribor no es automática, depende de su velocidad (si va por delante o viene "alcanzando"); con las fotos y vídeos que hay, no se puede decir con certeza absoluta quien tiene prioridad pero da la impresión de que el ruso viene con más velocidad, "alcanzando" al norteamericano.
    Pero habría que ver un vídeo completo y no editado para poder estar seguro de ello.

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    1. Hola

      De los fotogramas publicados, no de los vídeos, podemos sacar una conclusión clara... la vemos cuando actualice la entrada.

      En cuanto a quién provocó que se llegase a rumbo de colisión pues por lo que yo he visto no hay forma de saberlo.

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  4. Saludos

    Parece que estaban jugando a la gallina, por las fotos publicadas parece que el buque de USA, venia en rumbo y velocidad constante, hay fotos publicadas donde con mejor panoramica, por la estela el buque ruso hiba a mas velocidad, al parecer queria cruzar frente al de USA, cada uno tiene su punto queda a interpretacion.

    https://www.thedrive.com/the-war-zone/28417/everything-we-know-about-the-near-collision-between-u-s-and-russian-warships-in-the-pacific

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  5. Cómo será el momento en el que los dos buques saben que están a Tiro de artillería uno de otro? Deben sonar varias alertas antes de ese momento?

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  6. Destacar que la tripulación que estaba en la popa del buque ruso parecía estar tomando sol. Es decir, preocupados no estaban.

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  7. Más allá de por donde iba cada uno, estos incidentes rozan lo infantil. Parecen niños de escuela acusandose de quien empezó primero.

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  8. Pongo por aquí las normas que creo que afectan a este caso, pero falta información del suceso así que es difícil dar un veredicto. Lo que parece claro es que se "picaron" en algún momento y casi acaba mal.

    PARTE B.- REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO
    SECCIÓN I. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CUALQUIER CONDICIÓN DE VISIBILIDAD
    REGLA 4. Ámbito de aplicación

    Las Reglas de la presente Sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.

    REGLA 5. Vigilancia

    Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

    REGLA 6. Velocidad de seguridad

    Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

    Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:

    a) En todos los buques:

    i) el estado de visibilidad;

    ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase;

    iii) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento;

    iv) de noche, la existencia de resplandor; por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias;

    v) el estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación;

    vi) el calado en relación con la profundidad disponible de agua.

    b) Además, en los buques con radar funcionando constantemente:

    i) las características, eficacia y limitaciones del equipo de radar;

    ii) toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar;

    iii) el efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia;

    iv) la posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes;

    v) el número, situación y movimiento de los buques detectados por radar;

    vi) la evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.

    REGLA 7. Riesgo de abordaje

    a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

    b) Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados.

    c) Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.

    d) Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

    i) se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.

    ii) en algunos casos, puede existir riesgo aún cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.

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    1. REGLA 8. Maniobras para evitar el abordaje

      a) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.

      b) Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio de radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.

      c) Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo puede ser la más eficaz para evitar una situación de aproximación excesiva, a condición de que se haga con bastante antelación, sea considerable y no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.

      d) La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía.

      e) Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsión.

      f)

      i) los buques que en virtud de cualquiera de las presentes reglas estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente, cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.

      ii) los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro buque con riesgo de que se produzca un abordaje y, al efectuar las maniobras, respetarán rigurosamente lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.

      iii) cuando los dos buques que se aproximen el uno al otro con riesgo de que se produzca un abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado seguirá estando plenamente obligado a cumplir con lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.

      REGLA 13. Buque que alcanza

      a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, Secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.

      b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.

      c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.

      d) Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía.
      REGLA 15. Situación "de cruce"

      Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.

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    2. REGLA 16. Maniobra del buque que "cede el paso"

      Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.

      REGLA 17. Maniobra del buque que "sigue a rumbo"

      a)

      i) cuando uno de dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad.

      ii) no obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.

      b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.

      c) Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, de acuerdo con el párrafo a) ii), de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten.

      d) La presente Regla no exime al buque que cede el paso de su obligación de mantenerse apartado de la derrota del otro.

      REGLA 18. Obligaciones entre categorías de buques

      Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13,

      a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

      i) un buque sin gobierno;

      ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;

      iii) un buque dedicado a la pesca;

      iv) un buque de vela.

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    3. Gracias Molotov, creo que aplica la Regla 15 tal como lo había adelantado Benito:

      "Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa."

      Un saludo y pinchando.

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    4. No es tan sencillo. Con esas imágenes no se puede saber quien es el culpable. Habría que saber el recorrido real de esas barcos un buen rato antes. Imagina que antes de ser un cruce el ruso era un buque que alcanza. O si hacemos caso a los de la Navy, que su buque estaba con maniobra restringida, en ese caso la culpa es del ruso. Y suponte otra cosa, si el barco de la Navy no maniobró porque ignoró la norma (mal hecho y totalmente reprochable) el buque ruso ignoró la norma de abordaje porque viendo que había posibilidad de abordaje y el de la navy no maniobraba como dice la norma, el ruso no maniobró con suficiente antelación sino en extremo. Es decir, uno lo hizo mal y el otro también si nos atenemos a la norma. Al final, si no llega a ser porque el ruso se desvía en el último minuto, tenemos abordaje. Pero igualmente, los de las hamacas hubieran seguido tomando el sol, qué huevazos se gastan, jajaja

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